lunes, 28 de febrero de 2011

QUIENES Y PORQUE ESTÁN ATACANDO A GARZA BLANCA ?

 Estafa Imobiliaria  ejecutada en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 RL. En Guanare Estado Portuguesa 
  Emprendida por la asociación civil “rescate de villas de Garza Blanca”  en las personas de su junta directiva  representadas por: AIDA JOSEFINA CHAVEZ, portadora de la cedula de identidad numero: 9.250.521, como su presidenta, REIDITH ORELLANA tesorera, portadora de la cedula de identidad numero: 14.068.960, y como secretaria la ciudadana: LISANDRA TERAN, portadora de la cedula de identidad numero, 14.332.831, abogado ARNOLDO J. PERAZA PETIT  Inpreabogado Nº 31.752, portador de la cedula de identidad número: 9.254.775, Y AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ
OCURRIMOS FORMALMENTE ante su competente y diligente institución para Denunciar según los fundamentos siguientes:
 Ley contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar Como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito

Las organizaciones criminales trabajan desde una fachada de honestidad y pulcritud, aparentan lo que no son, para engañar a los demás de sus verdaderas intenciones...
Hoy en día la cooperativa garza blanca esta siendo victima de un ataque despiadado por parte de un grupo de persona que bajo la simulación de un delito, utilizando la calumnia para fingir un delito de  estafa  (Artículo 240° Código Penal) se ocultan para perpetrar  sus delitos…
Se auto denominan rescatistas de villas de garza blanca, pero encontraremos que el objetivo de ellos es un enriquecimiento de manera fraudulenta, y para ello violan las leyes que rigen la materia comercial y civil, sin moral alguna, Vienen haciendo una campaña dirigida de difamación, injuria y calumnia para crear una falsa identidad de victimas; y con ello desarrollar una matriz de opinión pública, de que la cooperativa los estafo… mientras que ellos en la clandestinidad y apoyado por un contratista mafioso y un abogado sin escrúpulos consuman sus verdaderas intenciones…

Veamos los hechos:
A nuestras manos llego por parte de un funcionario de INDEPABIS un documento
(Asociación Rescate de  Garza Blanca)  que demuestra las verdaderas intenciones que mueven a este grupo a concertarse para delinquir, el afán de lucro, enriquecimiento ilícito, y  fraude.


1.     Enriquecimiento ilícito a costa de Garza Blanca

Imagen escaneada y  extracto  del articulo undécimo.( ver anexo 1)


Estamos hablando que los administradores solo le darán cuentas a sus asociados  cuando un gasto supere los ¡10.000.000,00 BsF. (diez millardos de los viejos)!

Si esta es la caja chica que llevara la directiva de dicha asociación, ¿como será las cuentas que sacan de las ganancias, que van a obtener de este negoción?
Esto se llama usura ya que pretenden que por 621.280,70 obtener millones de bolívares de utilidades…

Artículo 1.184° código civil
Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a Indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

Pero lo mas cumbre de esta estafa es que ellos no ponen un Bolívar para realizar este fraude…
La capitalización de esta empresa constructora es a través de los aportes que dicen haber realizados a Garza Blanca  (Bs. 621.280,70)… y a la vez es el capital  social de dicha asociacióno sea que se llevaron el dinero con ellos y se lo entregaron a un tercero.
Y por otro lado pretenden que Garza blanca se los rembolse pagando dos veces la misma obligación (Artículo 1.178° código civil) que mantequilla, sabiendo ellos que la transmisión de una acreencia a un tercero produce una novación. (Articulo 1.314 ordinal 3 del código civil).




La novación se verifica:
3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Imagen escaneada, extracto  del articulo quinto y sexto.( ver anexo 1)


2.     Apropiación indebida de los activos de Garza Blanca
La asociación civil rescate de villas de garza blanca por usurpación (Artículo 473 y Artículo 474 del código penal) se convierte en la dueña de los terrenos, empresa inmobiliaria y constructora del proyecto villas de garza blanca.
Artículo 473 código penal
El que para apropiarse, en todo o en parte, una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de cuatro a quince meses.
A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de seis a treinta meses; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas

Mensaje en twitter de Aída Chávez como presidenta de la asociación ofreciendo los terrenos a terceros…



Tenemos los terrenos permutados por la alcaldìa, porquè no construyen aqui esas casas? Si, las casas Uruguayas, convenio 2006 8:51 PM Oct 17th, 2010 vía web






Articulo 2 ordinal 1. Ley contra la delincuencia organizada.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar Como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Imagen escaneada, extracto  del articulo cuarto. (Ver anexo 1)

Todo esto esta tipificado como delitos penales….
Capítulo II Ley contra la delincuencia organizada.
De los delitos contra el orden socio económico
Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades il ícitas, será castigado con prisi ón de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Lo más vergonzoso es que han logrado embaucar hasta la Síndico municipal, y a algunos diputados…. 
La alcaldía a instancias de la asociación de ellos, giro instrucciones de que a la cooperativa garza blanca, se le prohíba enajenar , gravar , parcelar , traspasar en los terrenos de Garza Blanca; impidiendo el ejercicio de sus funciones, y a la vez se impide a los directores que reciban cualquier solicitud de parte de la cooperativa, inclusive la solvencia municipal…    
De los delitos contra la libertad de industria y comercio. Ley contra la delincuencia organizada.
Artículo 15. Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.






3.     Plagio del derecho de autor Art. 546,547 código civil.
Y para colmo pretenden plagiar los derechos intelectuales del proyecto Villas de Garza Blanca, perteneciente a la cooperativa Garza Blanca lo cual es un delito en las leyes venezolanas y en las  leyes internacionales.


Imagen escaneada, extracto  del articulo cuarto. (Ver anexo 1)


 Artículo 546° código civil
El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Artículo 547° código civil
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.











4.     Ellos se denominan y declaran “Empresa inmobiliaria y constructora de villas de Garza Blanca”.

El objetivo principal de la asociación civil rescate de garza blanca
Es la planificación y ejecución del proyecto habitacional.

Imagen escaneada, extracto  del articulo cuarto. (Ver anexo 1)

La asociación Rescate de Garza Banca actualmente le esta cobrando cuotas a sus asociados para la construcción de las viviendas…
 A Continuación  mensajes enviados a los socios vía Web (Facebook) por la tesorera de la asociación Reidith Orellana, la presidenta Aída Chávez y otros asociados…

Reidith Orellana se les recuerda a los socios, q apartir del mes de MAYO deberan cancelar la cuota mensual de Bs 20..a la ASOCIACION CIVIL RESCATE VILLAS DE GARZA BLANCA,.quedo acordado en ASAMBLEA hace 2meses..

Reidith Orellana
Reidith Orellana Se les recuerda a los socios q apartir de este mes de MAYO se deben cancelar mensualmente Bs20 por socio,quedo aprobado en asamblea el 6 de marzo dl presente a#o..



Reidith Orellana
Reidith Orellana Buen dia a los socios, ante se le pide disculpas por las molestias ocasionadas en el modo de COBRAR el DINERO p la Asociacion, pero ustedes mismo ocasionan estas molestias,tanto p USTEDES como p NOSOTROS q somos la directiva..ya pasaron 2meses de q se aprobo en Asamblea los PAGOS, se le facilidades de pago..asi como se ...
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Reidith Orellana
Reidith Orellana Se les recuerda a los socios por favor colocarse al dia con las coutas que tienen pendientes..
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Reidith Orellana
Reidith Orellana Buen dia a los socios, ante se le pide disculpas por las molestias ocasionadas en el modo de COBRAR el DINERO p la Asociacion, pero ustedes mismo ocasionan estas molestias,tanto p USTEDES como p NOSOTROS q somos la directiva..ya pasaron 2meses de q se aprobo en Asamblea los PAGOS, se le facilidades de pago..asi como se ...
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Reidith Orellana
Reidith Orellana Estimados socios, a los fines de regularizar las finanzas, se hace necesario que usted cancele las cuotas aprobadas en asamblea;son las siguientes personas:Adriana Prieto,Mariana Roa,Maria Sosa de Ortiz,Maritza Perez Orozco,Edgar Chacin,Ana Mejias,Nelis Gonzales,Cosme Alzualde,Sabrina Oraa, Cristian Moreno, Nayelis Alv ...
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Aida Chávez Si consideran que es drástica la medida; lamentamos las molestias, pero hemos agotado las vías y aún persiste la morosidad. Reclamamos con derecho para bienestar colectivo, reportese y asuma sus compromisos.
13 de abril de 2010 a las 10:45 · Denunciar


Aida Chávez Estimados socios, a los fines de regularizar las finanzas, se hace necesario que usted cancele las cuotas aprobadas en asamblea; si no tiene aportes pendientes por depositar, haga caso omiso de esta notificación; no obstante agradecemos circular la información.
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Tina Yepez TENEMOS QUE SEGIR, CON LOS QUE ADQUIEREN COMPROMISO Y CUMPLEN EL MISMO COMO TAL; A LOS MOROSOS QUE PRESENTEN SU RENUNCIA Y EL QUESO QUE LO COMPREN EN LA CHARCUTERIA Y LA TOSTADA EN LA PANADERIA






Reidith Orellana
Reidith Orellana ‎"Si consideran que es drástica la medida; lamentamos las molestias, pero hemos agotado las vías y aún persiste la morosidad. Reclamamos con derecho para bienestar colectivo, reportese y asuma sus compromisos."
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Aida Chávez Este mensaje esta dirigido a nuestros socios: "Como algunos lo han calificado; LA TOSTADA SI TIENE QUESO" y los invito agregarse en el correo electrónico de nuestra Asociación, para que tenga información de primera mano de contentivas de las actuaciones adelantadas siempre asistidas por el Abogado Arnoldo José Peraza.
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Si los asociados van a construir sus propias casas y ya se llevaron sus aportes, se apropiaron de los terrenos y plagiaron el proyecto….

¿Porque siguen exigiéndole a la cooperativa Garza Blanca
Que lo haga y que les pague ?

¡¡¡Porque es una simulación de un delito!!!

Capítulo II. De la simulación de hechos punibles
Artículo 240° código penal
Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena
Capítulo III. De la calumnia
Artículo 241° código penal
El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión. El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:
1º. Cuando de delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses
2º. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración. Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.








La Asociación Civil Rescate de Villas de Garza Blanca esta cometiendo una:
Estafa inmobiliaria agravada
…Son una constructora pero:

·        La capitalización es fraudulenta.
·        Su fin es el enriquecimiento ilícito.
·        El terreno proviene de una apropiación indebida.
·        El proyecto es un plagio.
·        Y cobran cuotas mensuales a sus asociados….

Otros delitos que competen al caso:
Si el acta de asociación es falsa….

Artículo 306º código penal
Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.
Artículo 307º código penal
Todo individuo que haya falsificado el sello de alguna de las autoridades nacionales, el de alguno de los Estados de a República, será castigado con prisión de tres a doce meses. Al que hubiere hecho uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se aplicarán las mismas penas.
Artículo 317º código penal
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.
Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merece fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.
Se asimilan a los actos originales las copias autenticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando éste.
Artículo 444° código penal
El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.











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